¿Interpretación errónea de Basilea por parte del a Junta Monetaria?
Mario Cuevas
Director Área Financiera
CIEN
Director Área Financiera
CIEN
Con referencia a la Resolución JM-172-2007 de la Junta Monetaria, cabe reflexionar sobre la particular interpretación de las autoridades guatemaltecas sobre la idoneidad de la deuda subordinada como componente del capital primario de una entidad bancaria.
En este contexto, por favor referirse al documento:
Basel II: International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards: A Revised Framework - Comprehensive Version (actualizado a junio 2006)
En dicho documento el Comité de Basilea define los instrumentos híbridos de capital y la deuda subordinada de largo plazo como CAPITAL DE SEGUNDA LÍNEA (CAPITAL SUPLEMENTARIO), según lo establecido en los siguientes numerales:
"4. Hybrid debt capital instruments 49(xi). In this category fall a number of capital instruments which combine certain characteristics of equity and certain characteristics of debt. Each of these has particular features which can be considered to affect its quality as capital. It has been agreed that, where these instruments have close similarities to equity, in particular when they are able to support losses on an on-going basis without triggering liquidation, they may be included in supplementary capital. In addition to perpetual preference shares carrying a cumulative fixed charge, the following instruments, for example, may qualify for inclusion: long-term preferred shares in Canada, titres participatifs and titres subordonnés à durée indéterminée in France, Genussscheine in Germany, perpetual debt instruments in the United Kingdom and mandatory convertible debt instruments in the United States. The qualifying criteria for such instruments are set out in Annex 1a.
5. Subordinated term debt 49(xii). The Committee is agreed that subordinated term debt instruments have significant deficiencies as constituents of capital in view of their fixed maturity and inability to absorb losses except in a liquidation. These deficiencies justify an additional restriction on the amount of such debt capital which is eligible for inclusion within the capital base. Consequently, it has been concluded that subordinated term debt instruments with a minimum original term to maturity of over five years may be included within the supplementary elements of capital, but only to a maximum of 50% of the core capital element and subject to adequate amortisation arrangements."
En consecuencia, SEGÚN BASILEA II tanto la deuda subordinada de largo plazo como los instrumentos híbridos de deuda / capital (que no son lo mismo, como parece implicar la resolución de la JM) pueden incluirse como CAPITAL DE SEGUNDA LÍNEA (CAPITAL SUPLEMENTARIO). Notar también las DEFICIENCIAS que Basilea II señala con respecto a la deuda subordinada como elemento patrimonial.
Sin embargo, la RESOLUCIÓN DE LA JM INCLUYE LA DEUDA SUBORDINADA COMO CAPITAL PRIMARIO (referirse al cuarto considerando de la Resolución y al Artículo 3) bajo el argumento de que son "otras aportaciones de capital". Esto contraviene las recomendaciones de Basilea II en la medida que Basilea II considera la deuda subordinada y los híbridos deuda / capital como capital de segunda línea, (suplementario) no de primera línea (capital primario) como aduce la JM bajo la figura de "otras aportaciones de capital" (que no lo son).
Según el Anexo I sección D del "Revised Framework" el capital primario incluye únicamente capital social en la forma de acciones ordinarias o acciones preferentes perpetuas no acumulativas y varios tipos de reservas (ninguno de los cuales incluye la deuda subordinada ni formas híbridas de capital).
Por tanto, el tema no es si la deuda subordinada de largo plazo puede contarse como patrimonio según las recomendaciones de Basilea II (o Basilea I para este caso, ya que esta sección de Basilea II simplemente fue tomada de Basilea I). El meollo del asunto es si la calidad de capital de primera línea que le otorgó la JM es o no consistente con las recomendaciones del Comité de Basilea... tentativamente podemos concluir que NO.
Salvo que el Comité de Basilea haya alterado el rumbo recientemente, contradiciendo sus propias recomendaciones emitidas desde el primer Acuerdo de Capital, puede afirmarse que la JM trazó la línea que divide el capital primario y suplementario en un lugar distinto, más arriesgado, que lo recomendado por el Comité de Basilea.
Algunas reflexiones adicionales:
(1) Sería interesante escuchar los argumentos de la JM justificando su particular interpretación de las recomendaciones del Comité de Basilea.
(2) Asimismo, valdría la pena profundizar sobre las consecuencias tributarias de contar la deuda subordinada como patrimonio. Esto tiene un COSTO PARA EL CONTRIBUYENTE que debería tomarse en serio.
(3) Finalmente, debería hacerse el esfuerzo de cuantificar el valor del incremento en el pasivo contingente del Estado como resultado del incremento en el riesgo de la estructura patrimonial del sistema bancario nacional. Esto también conlleva un deterioro patrimonial del Estado que debe cuantificarse.
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