11 enero 2007

MIGRACIÓN LIBRE EN LAS AMÉRICAS

Verónica Spross de Ribera
Directora del Área Social
CIEN

En América podemos aprender algo de la Unión Europea, especialmente en lo relacionado a la libertad de migrar de un país a otro en toda la región. Un alemán puede trabajar en España si considera que le interesa. Un italiano puede ir a trabajar a Francia si quiere aprender francés.

El derecho de libre circulación de las personas dentro del territorio de la Comunidad Europea fue introducido en el Tratado constitutivo de la misma, firmado en Roma en 1957. Esta libre circulación estaba estrechamente vinculada al desempeño de una actividad económica (trabajo por cuenta ajena, actividad independiente o prestación de servicios). Por consecuencia, el derecho de residencia se reconoció a los trabajadores y sus familias, en relación con el derecho a ejercer una actividad laboral en otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, nombre adoptado anteriormente por el acuerdo de integración regional. Posteriormente pasó a llamarse Unión Europea, UE, o solamente Europa. En 1991 se adoptó el concepto de ciudadanía europea.

La implementación del concepto de libre circulación de las personas, incluyendo el control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y cooperación judicial en materia civil, se ha dado en un período largo de tiempo. Todo pasa a formar parte del pilar comunitario en un proceso gradual de varios años. El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca quedan fuera voluntariamente de lo acordado en el Convenio de Schengen y, por tanto, se reservan el derecho de ejercer controles sobre las personas en sus fronteras. Un importante avance ha sido el que cuatro grandes países europeos, España, Italia, Alemania y Francia, acordaran en el 2000 la eliminación de la obligación de obtener un permiso de residencia a los ciudadanos de la UE.

Veronica Spross
Directora Área Social
CIEN

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