05 enero 2007

DERECHO LABORAL INDÍGENA

Lisardo Bolaños Fletes
Investigador Asociado
CIEN

¿Existe el derecho laboral indígena?

Hace poco realicé este cuestionamiento entre un grupo de académicos, representantes de la cooperación internacional, representantes del organismo judicial y sindicalistas. La respuesta inmediata, de uno de los académicos con mayor influencia política en el tema, fue: “no existe”.

¿Cómo interpretar la respuesta de que no existe el derecho laboral indígena? Propongo varias hipótesis.

  1. El derecho indígena es todo aquel que pueda retrotraerse a tiempos prehispánicos y como en esa época no existían relaciones laborales, sino servidumbre o esclavitud, no podemos hablar de derecho laboral. Mi objeción sería:
    1. Esta es una visión esencialista del derecho indígena (lo indígena sólo pueden pensarse a partir de aquellos elementos no “contaminados” por influencias externas, como los trajes indígenas, nuevas técnicas de riego, la exportación de artesanías, la televisión, etc.). Acusaré a esta visión de excluyente.
    2. Esta es una visión estática del derecho (el derecho no evolucionaría, ni se adaptaría a los cambios sociales, lo cual nos llevaría a declarar como inútiles todo esfuerzo legislativo actual, fuesen a partir de los Congresos o a partir de las interpretaciones judiciales). Acusaré a esta visión de ingenuidad jurídica.
  1. Las relaciones productivas indígenas no contemplan relaciones laborales. Como no existen las relaciones laborales, no hay razón alguna para que exista un cuerpo de normas sobre ello. De alguna manera, esto implicaría que existe una identificación plena entre indígenas y el campesino minifundista. Mi objeción sería:
    1. Esta hipótesis estaría ignorando a muchos empresarios que se autoidentifican como indígenas y que tienen trabajadores a su cargo. Yo conozco a muchos empresarios indígenas de este tipo que serían un ejemplo de lo erróneo de esta hipótesis. Acusaré a esta visión de no conocer Guatemala.
    2. Nuevamente, aquí existe una visión esencialista, la cual negaría que esos empresarios puedan considerarse indígenas, pues no cumplen con todas las características de un indígena cercano a la prehispanidad. Como lo mencione, esta visión es excluyente.
  1. No existe derecho laboral indígena, porque entre las relaciones laborales indígenas no se habla como un elemento propio de su cultura de temáticas como: salario mínimo, jornada laboral, etc. Mi objeción sería:
    1. Esta visión parte de que sólo las concepciones socialdemócratas y provenientes de la Organización Internacional del Trabajo resultan mecanismos válidos para garantizar y promover el bienestar de los trabajadores. Acusaré a esta visión de arrogante y ligeramente malinchista.
    2. Se es demasiado “modernista” para comprender la evidencia. Se espera que exista “un modelo” de derecho laboral indígena unificado, sin reconocer las diferencias entre las distintas comunidades indígenas. A ello se agregaría la falta de codificación (escrita o verbal) de las normas. Acusaré a esta visión de ingenuidad científica.
    3. Se propone como evidencia casos extremos de maltrato laboral infantil, como para dar por terminado el hecho de que las comunidades indígenas, al no haber atravesado el proceso civilizador de la socialdemocracia y la OIT son pueblos bárbaros y que no tienen respeto alguno por los trabajadores. Acusaré a esta visión de etnocéntrica.


Ahora bien, ¿por qué digo que sí existe un derecho laboral indígena?

Primero, porque superando las críticas anteriores a la no existencia del derecho laboral indígena, uno debe reconocer que es posible que el mismo sí exista.

Segundo, porque a partir de desmantelar esos prejuicios en contra del derecho laboral indígena, podemos empezar a apreciar patrones conductuales y normas, explícitas e implícitas, de las relaciones laborales indígenas.

La dificultad para encontrar “el modelo” de derecho indígena de ello estriba en que existen diferencias entre los mismos grupos y por lo mismo no es homogéneo. Además, de alguna manera, han absorbido algunos comportamientos provenientes del derecho laboral occidental, especialmente en la medida que ha habido una mayor aproximación a áreas urbanas. Ahora bien, ello no implica que, detrás de la forma en que se relaciona el empresario con el trabajador, no exista un trato distinto. Hay que señalar que existe una cultura diferente y ello tiene un peso importante en la forma en que se plantean las relaciones, razón por la cual se puede hablar de una diferencia jurídica con el modelo europeo que hemos heredado. Así como podríamos esperar que las relaciones laborales sean distintas entre empresarios y empleados libertarios y aquellos que son socialdemócratas, uno también podría esperar y seguramente encontrar diferencias en las relaciones entre empresarios y empleados herederos de la cultura indígena y aquellos de la cultura de Occidente.

¿Por qué no profundizo más en el derecho laboral indígena o en la multiplicidad del derecho laboral indígena?

Porque es una temática que como guatemaltecos hemos ignorado y yo me incluyo entre los ignorantes.

¿Por qué creo que es importante que dejemos de ignorar la multiplicidad del derecho laboral indígena?

Porque tendríamos que reconocer los cambios sociales y productivos que se están generando en la sociedad guatemalteca, haciendo que el derecho evolucione y responda a los nuevos tiempos. Empezaríamos a generar un cambio importante: se impulsaría un cambio jurídico importante. La ley apoyaría (en lugar de perseguir y penalizar) nuevas formas organizacionales que los indígenas establecen para generar bienestar de cara a la globalización.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Lisardo

—Algunas preguntas…

1. ¿Por qué **tiene** que existir un “derecho laboral indígena”?

2. ¿No podría ser que el concepto de “derecho laboral” sea una innovación propia de la tradición Occidental que en raras ocasiones tiene un equivalente en otras tradiciones del derecho?



Un comentario… estás afirmando que “a partir de desmantelar esos prejuicios en contra del derecho laboral indígena, podemos empezar a apreciar patrones conductuales y normas, explícitas e implícitas, de las relaciones laborales indígenas”.

Ahora bien, la existencia de patrones tampoco implica necesariamente la existencia de un derecho laboral indígena, aún reconociendo la posibilidad teórica que uno o más “derechos laborales indígenas” puedan existir. Es más, los “patrones” y “tratos” y “relaciones” no necesariamente pueden sumarse para conformar o deducir / inferir un derecho laboral, aunque sea implícito.

En todo caso, lo que puede darse es una interpretación de los mencionados “patrones” o “tratos” o “relaciones” como una especia de derecho laboral, sencillamente porque nuestros prejuicios occidentalistas dictan que implícita o explícitamente **tiene** que existir algún tipo de “derecho laboral”. En otras palabras, encontraremos derecho laboral indígena siempre que los busquemos con suficiente ahínco, inspirados por el espíritu universalista Occidental.

Es lo mismo que hablar de “Derechos Humanos Indígenas”… tienen que andar por alguna parte ¿verdad?… probablemente anteceden la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Revolución Francesa y la tienda de helados de la esquina. Si los buscamos con sufi amor, creeme que los vamos a encontrar, porque somos buenos hombres occidentales posmodernos. Pero nadie que no comparta la cultura occidental posmoderna se va a reconocer en el espejismo universalista que nosotros habremos creado.

Saludos,

Mario Cuevas

Anónimo dijo...

Para la existencia de una estructura legal que conocemos como derecho es necesario que exista una estructura de gobierno que respete y exija los acuerdos legales. En los procesos históricos indígenas de usos y costumbres no existe un cuerpo legal escrito que sirva de referencia en las relaciones laborales. Por costumbre se dan casos relacionados con la migración hacia las ciudades y los cortes de café y caña. Existen valores entendidos y a veces se recurre a la estructura legal ladina. A las mujeres en servidumbre hay que alimentarlas, darles donde dormir y días libres además de salarios que se acuerden. Eso se puede decir que se cumple en esa relación inter etnica y algunas relaciones netamente indígenas. El indígena se encuentra en una economía de pequeña producción comercial, agrícola y de artesanía. Parte de su educación allí la adquieren e históricamente les ha sido suficiente y en algunas zonas han tenido un excelente desarrollo. Allí no existen salarios mínimos legales y no se cumplen con las leyes nacionales en ambar partes laborales.
Me parece interesantísimo el tema pero por la mala costumbre de los periódicos no quiero abusar de la voluntad y el espacio.
lvsergio2@cableonline.com.mx Maestro Primaria INRA

Anónimo dijo...

Creo que voy por la línea de Lisardo. El hecho que no exista un ente gobernador capaz de hacer obligatoria la norma no significa que no existan leyes implícitas. Recordemos que las leyes formales que conocemos, y con el adjetivo que se ha usado varias veces en la discusión, Occidentales, nacen precisamente de leyes que implicitamente ya existían. No es necesario que alguien nos diga qué hacer, pero sí que regule el marco. Es por eso que creo también que podemos aprender mucho en el sentido contrario a la OIT que nos motiva a regular, mientras que el trato entre privados funciona bastante bien siempre que el marco funcione adecuadamente, y si este no funciona, se las arregla.

Pedro David España Valle