05 diciembre 2006

Ley de Seguros

Hugo Maul
Director Área Económica
CIEN


No estoy seguro cómo se originó este problema, por lo que pude leer en la aclaración que hace el diputado Rayo respecto de la Ley de la Actividad Aseguradora, asumiendo que el mensaje electrónico que circuló el viernes pasado realmente pertenece a dicho diputado, el asunto tiene su origen en el cumplimiento de ciertos requisitos derivados del la ratificación del DR-CAFTA. Dada mi ignorancia racional sobre el tema (es decir, mi decisión consciente y deliberada de no querer enterarme del asunto de los seguros), me parece que el meollo del problema es que no todos están contentos con lo que esta ley dice.

Unos apoyan la ley debido a que responde a compromisos adquiridos respecto de adecuar la normativa vigente a estándares internacionales y requerimientos más estrictos, tal y como sucede en países más desarrollados. Asunto que no tiene nada de extraño, salvo que, dado que no estamos acostumbrados a que se nos juzgue de acuerdo a estándares más estrictos. Los inconformes, por lo que puedo deducir del referido mensaje, aducen que dicha ley otorga una posición oligopólica a las compañías establecidas en el país, fortaleciendo su posición dominante mediante costosas barreras de entrada para la competencia extranjera. De ser este el caso, dicha ley debería ser replanteada. Libre comercio es libre comercio; razones aparentemente técnicas para limitar el comercio siempre habrán, el arte consiste en no perder de vista el objetivo final.

Desconozco quién tiene la razón. Lo que me parece inadmisible es que se justifique dicha ley invocando el inciso k) del artículo 120 de la Constitución, el cual establece que es un deber constitucional del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión. Bajo la excusa de dicho precepto constitucional se puede cometer cualquier tipo arbitrariedad. Por ejemplo, si se considera que, según el famoso antropólogo Sol Tax, en su libro el “Capitalismo del Centavo”, para las personas pobres en áreas rurales “los pollos son su cuenta bancaria y constituyen un modo de ahorrar en su situación particular”, el 120 constitucional, inciso k) abriría la posibilidad para que el Estado hiciera cualquier tipo de locura. Desde declarar ilegal la elaboración de caldo de gallina hasta exigir que los camiones que transportan pollos vivos cumplan con la normativa del transporte de valores, bajo pretexto de evitar proteger la formación del ahorro. No puede ni debe el Estado convertirse en un dios que nos protege de todo. Muchas veces es bueno que “el comprador se cuide solo”.


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