¿Cuántos Pétalos Tenía la Margarita? Decisiones Estratégicas Previas a la Liquidación del Bancafé
Director del Área Financiera
CIEN
Es de conocimiento público que, antes de su liquidación, el Banco del Café estaba sujeto a un “plan de regularización” aprobado por la Superintendencia de Bancos. Se ha comentado ampliamente en los medios que varias acciones tomadas en los últimos días de operación del Banco del Café eran inconsistentes con la implementación de su plan de regularización, por lo que según las autoridades se justificaría la suspensión y eventual liquidación de la entidad financiera. La margarita de los enamorados que se preguntan “¿Me quiere? ¿No me quiere?” raras veces tiene sólo un pétalo…
¿Pudieron impedirse los actos contrarios al plan de regularización? El Artículo 74 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros del 2002 establece que, cuando una entidad está sujeta a un plan de regularización, la Superintendencia de Bancos podrá designar un “delegado con derecho a veto en las decisiones que adopte el banco encaminadas a impedir la realización del plan de regularización”. La Ley no utiliza el término “interventor” con referencia al delegado ni le otorga facultades administrativas, pero es muy claro que el delegado de la Superintendencia poseería amplias facultades para velar por el cumplimiento del plan de regularización.
Por la forma en que está redactado el Artículo 74 faculta pero no obliga a la Superintendencia de Bancos a nombrar un “delegado”. Cabe añadir que la Ley no establece requisitos específicos para el nombramiento del delegado, quien presumiblemente respondería únicamente a los criterios de la Superintendencia de Bancos. Cae un pétalo y el enamorado se pregunta ¿me quiere?
¿Era posible renovar al consejo directivo y la gerencia del Bancafé antes de la suspensión de operaciones? El Artículo 74 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros otorga a la Superintendencia la facultad de remover o prohibir el ejercicio de uno o más de los directores, gerentes o administradores de una entidad financiera sujeta a un plan de regularización, aunque dejando claro que el cumplimiento o incumplimiento del plan sigue siendo responsabilidad de la entidad.
El Artículo 74 facultaba, aunque no obligaba, a la Superintendencia de Bancos para exigir la renovación total o parcial de la administración del Banco del Café. La Ley de Bancos y Grupos Financieros no establece causales particulares que justifiquen la renovación total o parcial de la administración, siempre que la entidad financiera esté sujeta a un plan de regularización, por lo que el ejercicio de dicha facultad queda completamente al criterio de la Superintendencia. Cae otro pétalo y el enamorado se pregunta ¿me quiere?
¿Estaba obligada la Superintendencia a suspender las operaciones del Bancafé? El Artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos financieros obliga a la inmediata suspensión de una entidad financiera cuando ésta haya suspendido el pago de sus obligaciones o cuando la deficiencia patrimonial sea superior al 50% del capital requerido. Aparentemente, ninguna de estas condiciones se aplicaba al Banco del Café – Guatemala.
Primero, hasta donde sabemos el Banco del Café – Guatemala no había suspendido el pago de sus obligaciones. Asimismo, la información conocida públicamente es que el Banco presentaba una deficiencia patrimonial al momento de la suspensión de operaciones, aunque dicha deficiencia estaba por debajo del 50% del capital requerido para hacer obligatoria la suspensión. Es pertinente aclarar que la deficiencia patrimonial no significaba que el patrimonio de la entidad fuese “negativo” sino que el patrimonio computable era menor que el requerido por la normativa regulatoria vigente.
A pesar que la Ley no obligaba a suspender las operaciones del Banco del Café – Guatemala, la Junta Monetaria estaba facultada para hacerlo, amparándose entre otros factores en el aparente incumplimiento del plan de regularización, criterio que a su vez se fundamentaría en un informe preparado por la Superintendencia de Bancos. En otras palabras, según la Ley el ejercicio de la facultad de suspender las operaciones queda supeditado completamente al criterio técnico y jurídico de las autoridades. Esta vez se pregunta el enamorado ¿no me quiere?
¿Cuántos pétalos tenía la margarita? Queda claro que la Ley de Bancos y Grupos Financieros del 2002 otorga a la Superintendencia de Bancos y a la Junta Monetaria amplias facultades discrecionales para el manejo de una situación como la del Banco del Café. Las amplias facultades administrativas y discrecionales que disfrutan las autoridades son necesarias para manejar procesos complejos, como puede ser una reestructuración, regularización o liquidación de una entidad financiera.
Para beneficio de la opinión pública y con el fin de fortalecer la certeza jurídica en el país, es urgente que la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos publiquen un informe completo—aunque sea interino— sobre la secuencia de decisiones tomadas por las autoridades en el caso del Bancafé, informe en que explicarían los fundamentos técnicos y jurídicos de cada decisión, incluyendo de preferencia las minutas de las reuniones en que se tomaron las decisiones más importantes del caso.
El ejercicio de las facultades discrecionales que otorga una ley, cualquiera que ésta sea, obliga al funcionario público a actuar con máxima transparencia, de tal manera que los criterios aplicados queden sujetos al debido escrutinio de la opinión pública al menos retrospectivamente. Los criterios aplicados deben hacerse públicos de manera detallada y exhaustiva, para no provocar incertidumbre sobre casos futuros de aplicación de la ley y para fortalecer la confianza del público en que la ley ha sido aplicada correctamente. Se entiende que el ejercicio de la función pública, en esencia ni apariencia, debe depender de los pétalos de la margarita.
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