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05 enero 2007

DERECHO LABORAL INDÍGENA

Lisardo Bolaños Fletes
Investigador Asociado
CIEN

¿Existe el derecho laboral indígena?

Hace poco realicé este cuestionamiento entre un grupo de académicos, representantes de la cooperación internacional, representantes del organismo judicial y sindicalistas. La respuesta inmediata, de uno de los académicos con mayor influencia política en el tema, fue: “no existe”.

¿Cómo interpretar la respuesta de que no existe el derecho laboral indígena? Propongo varias hipótesis.

  1. El derecho indígena es todo aquel que pueda retrotraerse a tiempos prehispánicos y como en esa época no existían relaciones laborales, sino servidumbre o esclavitud, no podemos hablar de derecho laboral. Mi objeción sería:
    1. Esta es una visión esencialista del derecho indígena (lo indígena sólo pueden pensarse a partir de aquellos elementos no “contaminados” por influencias externas, como los trajes indígenas, nuevas técnicas de riego, la exportación de artesanías, la televisión, etc.). Acusaré a esta visión de excluyente.
    2. Esta es una visión estática del derecho (el derecho no evolucionaría, ni se adaptaría a los cambios sociales, lo cual nos llevaría a declarar como inútiles todo esfuerzo legislativo actual, fuesen a partir de los Congresos o a partir de las interpretaciones judiciales). Acusaré a esta visión de ingenuidad jurídica.
  1. Las relaciones productivas indígenas no contemplan relaciones laborales. Como no existen las relaciones laborales, no hay razón alguna para que exista un cuerpo de normas sobre ello. De alguna manera, esto implicaría que existe una identificación plena entre indígenas y el campesino minifundista. Mi objeción sería:
    1. Esta hipótesis estaría ignorando a muchos empresarios que se autoidentifican como indígenas y que tienen trabajadores a su cargo. Yo conozco a muchos empresarios indígenas de este tipo que serían un ejemplo de lo erróneo de esta hipótesis. Acusaré a esta visión de no conocer Guatemala.
    2. Nuevamente, aquí existe una visión esencialista, la cual negaría que esos empresarios puedan considerarse indígenas, pues no cumplen con todas las características de un indígena cercano a la prehispanidad. Como lo mencione, esta visión es excluyente.
  1. No existe derecho laboral indígena, porque entre las relaciones laborales indígenas no se habla como un elemento propio de su cultura de temáticas como: salario mínimo, jornada laboral, etc. Mi objeción sería:
    1. Esta visión parte de que sólo las concepciones socialdemócratas y provenientes de la Organización Internacional del Trabajo resultan mecanismos válidos para garantizar y promover el bienestar de los trabajadores. Acusaré a esta visión de arrogante y ligeramente malinchista.
    2. Se es demasiado “modernista” para comprender la evidencia. Se espera que exista “un modelo” de derecho laboral indígena unificado, sin reconocer las diferencias entre las distintas comunidades indígenas. A ello se agregaría la falta de codificación (escrita o verbal) de las normas. Acusaré a esta visión de ingenuidad científica.
    3. Se propone como evidencia casos extremos de maltrato laboral infantil, como para dar por terminado el hecho de que las comunidades indígenas, al no haber atravesado el proceso civilizador de la socialdemocracia y la OIT son pueblos bárbaros y que no tienen respeto alguno por los trabajadores. Acusaré a esta visión de etnocéntrica.


Ahora bien, ¿por qué digo que sí existe un derecho laboral indígena?

Primero, porque superando las críticas anteriores a la no existencia del derecho laboral indígena, uno debe reconocer que es posible que el mismo sí exista.

Segundo, porque a partir de desmantelar esos prejuicios en contra del derecho laboral indígena, podemos empezar a apreciar patrones conductuales y normas, explícitas e implícitas, de las relaciones laborales indígenas.

La dificultad para encontrar “el modelo” de derecho indígena de ello estriba en que existen diferencias entre los mismos grupos y por lo mismo no es homogéneo. Además, de alguna manera, han absorbido algunos comportamientos provenientes del derecho laboral occidental, especialmente en la medida que ha habido una mayor aproximación a áreas urbanas. Ahora bien, ello no implica que, detrás de la forma en que se relaciona el empresario con el trabajador, no exista un trato distinto. Hay que señalar que existe una cultura diferente y ello tiene un peso importante en la forma en que se plantean las relaciones, razón por la cual se puede hablar de una diferencia jurídica con el modelo europeo que hemos heredado. Así como podríamos esperar que las relaciones laborales sean distintas entre empresarios y empleados libertarios y aquellos que son socialdemócratas, uno también podría esperar y seguramente encontrar diferencias en las relaciones entre empresarios y empleados herederos de la cultura indígena y aquellos de la cultura de Occidente.

¿Por qué no profundizo más en el derecho laboral indígena o en la multiplicidad del derecho laboral indígena?

Porque es una temática que como guatemaltecos hemos ignorado y yo me incluyo entre los ignorantes.

¿Por qué creo que es importante que dejemos de ignorar la multiplicidad del derecho laboral indígena?

Porque tendríamos que reconocer los cambios sociales y productivos que se están generando en la sociedad guatemalteca, haciendo que el derecho evolucione y responda a los nuevos tiempos. Empezaríamos a generar un cambio importante: se impulsaría un cambio jurídico importante. La ley apoyaría (en lugar de perseguir y penalizar) nuevas formas organizacionales que los indígenas establecen para generar bienestar de cara a la globalización.

02 noviembre 2006

La paradoja del salario mínimo

Lisardo Bolaños Fletes
Investigador Asociado
CIEN

Si los políticos y legisladores guatemaltecos se equivocaron, y por lo tanto, no somos agricultores ignorantes y semi-esclavos, ni obreros industriales poco calificados y sindicalizados, entonces resultan válidas las preguntas: ¿En qué tipo de empresas estamos trabajando? ¿Qué tipos de trabajos realizamos? ¿Qué productos estamos realizando?¿Por qué compran dichos productos?

Estas preguntas son relevantes para poder superar los prejuicios-económicos-no-cuestionados sobre la Guatemala de hoy. ¿Por qué? Porque nuestra forma de entender la realidad y de querer cambiarla se modifica ante descripciones distintas. A continuación, les pongo un ejemplo:

Pensemos que en Guatemala abundan los talleres artesanales de confección de ropa que no pagan salario mínimo, ni prestaciones laborales (IGSS, IRTRA, etc.). Sin embargo, a diferencia de las empresas que sí cumplen con toda la legislación laboral y que son vigiladas de cerca por los inspectores de la Inspectoría General de Trabajo, estos talleres logran un elevado nivel de productividad laboral. Esto les permite pagar salarios de Q.5 mil, cuando el salario mínimo no llega siquiera a los Q.2 mil.

¿Tenemos herramientas conceptuales para comprender esto? ¿Qué tipo de política podrían ustedes recomendar? ¿Debiera llegar la Inspectoría de Trabajo a enjuiciar a estos pequeños empresarios que no garantizan el salario mínimo ni pagan el IGSS de sus trabajadores, pero que les pagan Q.5 mil?

Lo que sucede en este ejemplo (que es real, pero que no daré detalles para evitar que se les criminalice por incumplir nuestro Código Laboral), es una aplicación de un principio económico que conocen todos los comerciantes. Los incentivos afectan la productividad de la gente. O en otras palabras, garantízale un salario alto a un vendedor y no venderá nada; pero, ofrézcale una comisión por ventas y esto lo hará esforzarse por vender. En estos pequeños talleres artesanales, sucede algo parecido. El salario mínimo funciona como un salario garantizado y ello hace que los trabajadores quieran producir lo mínimo. Además, esto hace que los empresarios modifiquen su esquema de incentivos, no pudiendo dar los “premios por productividad” que bajo otras ocasiones podrían dar, debido a que el salario mínimo se convierte en un costo ineludible, independiente de la producción del trabajador. Sin embargo, cuando se les paga por unidad trabajada, el trabajador tiene más incentivos para producir.

Si a lo anterior, le sumamos flexibilidad en el horario, el resultado son trabajadores con la posibilidad de trabajar por una mejor calidad de vida. Conozco el caso de una mujer, mamá soltera de 5 hijos, que lleva ya más de tres años trabajando en estos talleres y está feliz porque tiene la oportunidad de darles un mejor futuro a sus hijos. Aborrece la experiencia que tuvo trabajando en empresas formales, porque el salario mínimo y la rigidez de las horas hacían que no pudiera ganar tanto como gana ahora, ya que el sistema de incentivos no estimulaba la productividad. Además, ahora puede ausentarse con mayor libertad de sus labores, en caso que sus hijos se enferman; o, modificar su horario, para llevar y recoger a sus hijos de la escuela. Al mismo tiempo, esta flexibilidad le ha permitido que, cuando se puso la meta de enganchar un terreno, pudiera trabajar más de ocho horas diarias, incluidos los sábados, sin que su jefe tuviera miedo de que ello significara horas-extras improductivas.

Estamos ante una paradoja: el salario mínimo es un obstáculo para mejorar el salario de los trabajadores. Al distorsionar el sistema de incentivos, el salario mínimo reduce dramáticamente la productividad y los salarios de los trabajadores. ¿Cómo cambia esta conclusión nuestra forma de querer cambiar las políticas públicas en Guatemala?